Ley de proteccion animal

La legislación en materia de protección animal en España

En España, no existe una ley marco de protección animal a nivel estatal que armonice las distintas leyes autonómicas.

Las competencias por tanto están derivadas a las comunidades autónomas que poseen leyes tan dispares como diferentes comunidades existen:

Lo que está prohibido en una comunidad está permitido en otra. Mientras en Andalucía, Cantabria, Cataluña, Extremadura e Islas Baleares se prohíbe la venta de animales en escaparates en tiendas, no sucede así en el resto de comunidades, sucediendo algo similar en cuanto a la mutilación estética (rabo y orejas) según comunidades.

A su vez, algunos municipios también poseen su propia ordenanza municipal de protección animal.

De dicha legislación se derivan sanciones que varían su cuantía en función del lugar o de cómo se tipifiquen las infracciones administrativas que en líneas generales no suelen superar los 300€ de multa.

Por otra parte, el recién modificado Código Penal en su artículo 337 recoge los casos en los que el maltrato a los animales en España es considerado delito, por lo que la nueva redacción sigue siendo insuficiente:

Artículo 337

  1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
    • a) un animal doméstico o amansado,
    • b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
    • c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
    • d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
  2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    • b) Hubiera mediado ensañamiento.
    • c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    • d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

A día de hoy, nadie ha ingresado en prisión por la comisión de un delito de maltrato animal, constatando que la actual ley no cumple una función disuasoria de la comisión de este tipo de delitos.

Un dato esclarecedor sobre la situación en materia de protección animal en España, es que nuestro país ha ratificado el Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía en 2015, 28 años después de haberse publicado en Estrasburgo en 1987, y de anexión voluntaria para los estados miembro.

 

(Fuente pacma.es)

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